sábado, 23 de agosto de 2008

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del derecho laboral.

El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa.

Ahora se puede hablar de cyber empresa, sin espacio físico definido y conservando la naturaleza de vínculo de unión, entre los elementos subjetivo de relación laboral. Es el cambio que podría definirse como el paso de sistemas fijos de producción a procesos flexibles y abiertos, teniendo por norte la excelencia del servicio con el menor corte posible y en respuesta a estas nuevas demandas sociales, surge en el ámbito socio-laboral el teletrabajo.

El teletrabajo tiene como elemento fundamental prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose para ello de la utilización de medio telemáticos e informáticos.
“En Venezuela los servidores venezolanos, como http://www.auyantepuy.com/ y http://terra.com.ve/ en sus páginas de teletrabajo ofrecen servicios y bienes a través de la utilización de medios telemáticos”.

Nilles, J. 1973.

Razonando se podría plantear la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo.

El teletrabajo consiste fundamentalmente en recibir, tratar y enviar informaciones inmateriales por naturaleza, lo que distingue del trabajo a domicilio tradicional basado en el intercambio de bienes materiales cuantificables y fungibles. Dada la naturaleza de esta nueva innovación laboral, se da en consecuencia una relación de trabajo ya que se emplanan los tres elementos fundamentales, de un contrato de trabajo que son: la prestación de un servicio, subordinación y remuneración.

Aunque el teletrabajo, no este regulado en forma expresa pro el ordenamiento jurídico venezolano se encuentra sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, dentro de las normas que regulan el nacimiento de las relaciones laborales.

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