sábado, 23 de agosto de 2008

Los procedimientos administrativos laborales en materia de seguridad social.

El art. 1 de la Ley Orgánica del Trabajo del sistema de seguridad social (LOSSS), considera lo siguiente: la presente ley tiene por objeto crear el sistema de seguridad social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público no lucrativo.

Se puede inferir que el estado, ha sido el promotor y garante de los postulados contenidos en los artículos 2, 3 y 86 de rango constitucional, adjuntándose al principio de legalidad y a las reglas relativas sobre la actividad administrativa en cuanto a su contenido objetivo y procedimiento siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 141 de la CRBV.

El estado en el ejercicio de la función administrativa, la que despliega el cumplimiento de todas las pautas que conformen a los procedimientos, hacen efectivo, el derecho a la seguridad social como garantía constitucional.

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del derecho laboral.

El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa.

Ahora se puede hablar de cyber empresa, sin espacio físico definido y conservando la naturaleza de vínculo de unión, entre los elementos subjetivo de relación laboral. Es el cambio que podría definirse como el paso de sistemas fijos de producción a procesos flexibles y abiertos, teniendo por norte la excelencia del servicio con el menor corte posible y en respuesta a estas nuevas demandas sociales, surge en el ámbito socio-laboral el teletrabajo.

El teletrabajo tiene como elemento fundamental prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose para ello de la utilización de medio telemáticos e informáticos.
“En Venezuela los servidores venezolanos, como http://www.auyantepuy.com/ y http://terra.com.ve/ en sus páginas de teletrabajo ofrecen servicios y bienes a través de la utilización de medios telemáticos”.

Nilles, J. 1973.

Razonando se podría plantear la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo.

El teletrabajo consiste fundamentalmente en recibir, tratar y enviar informaciones inmateriales por naturaleza, lo que distingue del trabajo a domicilio tradicional basado en el intercambio de bienes materiales cuantificables y fungibles. Dada la naturaleza de esta nueva innovación laboral, se da en consecuencia una relación de trabajo ya que se emplanan los tres elementos fundamentales, de un contrato de trabajo que son: la prestación de un servicio, subordinación y remuneración.

Aunque el teletrabajo, no este regulado en forma expresa pro el ordenamiento jurídico venezolano se encuentra sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, dentro de las normas que regulan el nacimiento de las relaciones laborales.

Consulta N° 69. Ministerio del Trabajo El sindicato autónomo regional de trabajadores de empresas fabricantes, distribuidoras en el Distrito Federal y

Se pide ante esta consultoría jurídica solicitar la interpretación del artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto de que si la propina es parte del salario.
A fin de dar respuesta a la consulta planteada, es conveniente interpretar el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este artículo 134 plantea: que en los locales en que se acostumbre a cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal encargo se computara en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo planteado, la costumbre y el uso.

Parágrafo único.- El valor que pasa el trabajador representa el derecho a percibir la propina, se determinara considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de la costumbre o el uso.

En lo que concierne al porcentaje de servicio, la jurisprudencia y la doctrina son unánimes en reconocer su carácter salarial, por tratarse de un porcentaje fijo que el consumidor paga, más bien como un componente del precio de los servicios prestados.

Este porcentaje ingresa total o parcialmente en el patrimonio de los trabajadores con ocasión del trabajo. En cambio la propina es una retribución graciosa, de carácter voluntario, gratificatoria, que el cliente deja como recompensa adicional y por la atención recibida.

La consultoría jurídica de acuerdo al art. 134 de la LOT, establece que; por el servicio, un porcentaje sobre el consumo como la propina de acuerdo con la costumbre o el uso local – se considerará a ambas modalidades, formando parte del salario

Evolución conceptual del derecho de huelga

Desde el punto de vista conceptual, la huelga es definida como la suspensión colectiva del trabajo por parte de los obreros o empleados, realizada por acuerdo tomado entre ellos como medio para conseguir alguna pretensión social en relación con las condiciones de trabajo.

Mirtha Sotelo.

Es una evidente representación de libertad sindical y por ende nuestro sistema jurídico está consagrado en el art. 97, de la CRBV y en el art. 494 en la LOT, fundamentan que este derecho puede ser ejercido por trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del privado, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo. Su análisis ha despertado grandes polémicas entre los prácticos y los teóricos del derecho en general, en muchos casos ha sido regulada por los ordenamientos jurídicos, como derecho subjetivo de los ciudadanos y en otros su uso se mantiene penalizado.

El ejercicio de este derecho tiene como finalidad determinar soluciones tasadas para los conflictos preexistentes y aportar las posibilidades de negociaciones entre el sector empresarial y el sector productivo.

La nueva versión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas.

En Venezuela se presentan cambios cualitativos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo. En atención a los nuevos cambios se hace imprescindible que los espacios y ambientes, garanticen el desarrollo físico y mental de las masas trabajadoras, para que la función social de trabajar no sea una carga para sus ejecutantes; sino que, por el contrario, permita la utilización del tiempo libre y descanso en beneficio del trabajador. En consecuencia se crea una normativa legal (LOPCYMAT), con el objetivo de crear estrategias favorables para lograr condiciones de trabajo optimas y preservar así la salud del trabajador y en beneficio del patrono, quien puede lograr una mayor productividad.

El espíritu de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, es buscar sembrar conciencia sobre la prevención como pilar fundamental en las relaciones laborales; la intención es que se identifiquen las situaciones riesgosas y de peligros inminentes y así disminuir la cifra considerable de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales que suceden actualmente.

Los paradigmas de la producción y su impacto en el mercado laboral

Con la expansión de la revolución industrial y la tecnología se ha transformado el mercado laboral, en relación con el ambiente, condiciones, medios, objetos y organizaciones en el trabajo; con este proceso de formación y desarrollo de las fuerzas productivas se sustituye el trabajo manual por el de implementación de maquinas industriales, que favorecieron y perjudicaron en diversos aspectos a los trabajadores. Surgen así los trabajadores asalariados, pero se incrementan la jornada laboral. Originándose con ello el deterioro de la salud de los trabajadores, estado de fatiga y de cansancio, trato inhumano, puesto de trabajo peligroso unido a condiciones de trabajo inseguras e insalubres. Todo ello forma parte de la era industrial capitalista, que modificaron y alteraron las relaciones entre patronos y asalariados, con ello se apoyo el taylo-fordismo como sistema de organización de trabajo, considerando al sujeto pasivo (trabajador), como un factor más del proceso productivo.

Mairena, Peñaloza.2007

Con ello se pone en marcha un modelo de producción flexible, considerado como un conjunto de prácticas empresariales que se ponen en marcha para adaptar la organización a un entorno cambiante, es decir, la adecuación rápida a la organización ante la variabilidad de la demanda. Las estructuras del mercado laboral desde el punto de vista ocupacional comenzaron a transformarse, lo que se tradujo en la reducción de la oferta de trabajo.

En 1960, en Venezuela con el surgimiento de la industria petrolera se fundamentan las relaciones de carácter laboral; y la producción de este sector conexa la demanda del mercado, exige a nuestra legislación que se establezcan normas que regulen las relaciones de trabajo, las organizaciones de producción y las negociaciones colectivas.

Esto impulso a que nuestra constitución reconociera cualquiera que fuese la labor emprendida por un trabajador, un marco legal donde el estado protegerá y enaltecerá el trabajo, ampara la persona humana del trabajador y dictara normas para el mejor cumplimiento de su función. Todo aquello concatenado en beneficio del trabajador, patrono y las comunidades de bienes y servicios, así como también inclusive el progreso del país.

La precariedad laboral y su incidencia en las políticas sociales de la V República: una mirada especial a las misiones

En Venezuela pese a que los esfuerzos de las clases trabajadoras realizan por mantener y enaltecer sus derechos de estabilizar en los puestos de trabajo, las condiciones económicas del país, los problemas inflacionarios, los aciertos y desaciertos de los programas de gobierno, han provocado la precarización laboral, abocando formas de inserción, relación laboral disimiles y heterogéneos caracterizado donde un aspecto económico por empleos de bajos ingresos, reducción de salarios y desde el punto de vista jurídico la perdida de beneficios sociales adquiridos.

En lo concerniente a las modalidades de contrato de trabajo, el índice de flexibilidad se traduce en, contrato a tiempo parcial o en forma temporal provocando no impactar en lo menos posible el capital empresarial. Esto ha traído como consecuencia una fuerte incorporación de la población a la precarización laboral con bajos salarios y carácter de protección previsional, típico del trabajo del sector informal, unido a ello tenemos los niveles de educación del trabajador van a influir como requisito indispensable para acceder al mercado de trabajo, por lo que las nuevas tecnologías así lo exigen.

El implemento de las misiones de la V República, a principios de 1999, el Presidente Chávez emprende un nuevo reto, en incorporar a la población excluida a los sectores productivos de la sociedad, aquellos que no han tenido acceso a la educación primaria, media y universitaria por razones como aislamiento geográfico y bajo recursos económicos, entre otros, basados en una filosofía universal y de inversión social.
Es innegable; que las misiones cumplan una función social de inclusión, pero no garantizan las mejoras en las condiciones laborales de los venezolanos.

“Un ejemplo tan evidente de la precariedad laboral en Venezuela en materia de salario o remuneración que se le otorga a los facilitadores no alcanza ni la mitad del salario mínimo, ¡es acaso esto justicia social! Para mi es aprovecharse de la necesidades de la población, además son utilizados como doctrinarios del ideal bolivariano liderado por el gobierno actual. Por lo tanto el estado no estaría cumpliendo con lo que establece su misma Constitución en su artículo 87 y 89 respectivamente. Estaría bien, aceptar un proceso de cambio, donde se nos da ejemplo de evidente de que la regulación normativa no se cumple en su totalidad”.

Toro Eloina 2008

La incorporación del CNC en el caso venezolano

El control numérico computarizado incorporado en el sector de bienes del capital venezolano, ha permitido un proceso de producción, flexible y sustancial. Este es un cambio en la concentración de operaciones. Al cambio automático de herramientas y a la reducción de los tiempos en preparación y programación de las maquinas favoreciendo mediante ello, los niveles de producción, ahorros en material y llevar la calidad del producto final.

La puesta en marcha de CNC, no ha estado exenta de problemas, las más relevantes están vinculadas al proceso mismo de selección, de tecnología y la falta de personal especializado pone a depender a la empresa de los escasos técnicos del proveedor local o en el peor de los casos, obligan a traer técnicos fuera del país, por consiguiente hay perdida debido a los largos tiempo de parada de las maquinas.

Debido a la escases de la mano de obra calificada, resta eficiencia a los mismos operadores de las maquinas para atacar los materiales, mejorar los programas y resolver problemas propios del mecanizado.

Desde mi punto de vista, se podría decir: que el proceso productivo hoy en día, es de carácter flexible, al implementar nuevas tecnologías a la funcionalización de sus maquinas y al incorporar sistemas de programación a sus equipos, gracias a los avances científicos podemos avanzar en capacidad de producción a mediano y corto plazo, que optimice el mercado actual dentro de una sociedad que cada día exige el control de calidad de sus bienes y servicios.

El Movimiento Sindical Venezolano en la época de la mundialización: la transición del “punto fijismo” al “bolivarianismo”.

En los periodos de 1980, se establece en Venezuela un acuerdo político entre los partidos AD, Copei y URD, denominado “punto fijista” Donde la economía venezolana se había ido hacia un capitalismo de estado y trabajadores; donde el movimiento sindical que si bien estaba partidizado le hacía propuestas a este, de los principales problemas del movimiento sindical y de la autonomía de estas organizaciones. De esta manera los sindicatos fueron convirtiéndose en sectores importantes que se estatizaron, pasaron a un esquema neo-corporativo a formar parte del estado.

Francisco Iturraspe.

Luego al pasar de los años, el proceso de neo-corporatización se hace hegemónico y comienza a deteriorarse por los condicionamientos de los cambios mundiales que entran en contradicción con el esquema político y económico que sostenía el esquema sindical hegemónico. A raíz de ello se pretendió legitimar la privatización de la seguridad social y la flexibilización del régimen de prestaciones sociales, que a la larga iba en detrimento de la clase obrera y de sus derechos fundamentales amparados por la ley.

De tal modo, que el carácter fundamental de estas organizaciones sindicales se desplaza de los derechos hacia sus propios intereses; este fue un elemento muy importante en el hundimiento del sistema. Luego como consecuencia de ello se intensifican los conflictos y se agudizan las tensiones sociales en busca del reconocimiento, de la participación, de la participación de la clase trabajadora dentro del ámbito social, para que sus derechos a través de la libertad sindical tuvieran el carácter objetivo y por ende el marco constitucional que los ampara.

Luego a partir de 1999, con el triunfo de Hugo Chávez Frías, elegido como presidente, se diseña una nueva ideología y un nuevo escenario que da paso a una fuerte vinculación con las ideas y las organizaciones marxistas. Sin embargo, el esquema adoptado por la constitución de 1999, en materia laboral establece en forma amplia las bases de un régimen de libertad sindical, su ejercicio y las acciones que estimen pertinentes para las defensas de sus intereses.

En general, a pesar de las grandes diferencias entre ambos modelos políticos, el movimiento sindical como sujeto colectivo en representación de las masas trabajadoras, ha favorecido y enaltecido las pretensiones de la clase trabajadora frente a sus patronos y el estado.

El movimiento sindical ante las nuevas formas de organización del trabajo.

El movimiento sindical en Venezuela ha perdido mucho protagonismo y representación por lo que sus intereses no son estrictamente de carácter laboral sino que se han vinculado con los aspectos de la vida social, entre ellos el marco político, esto ha desvirtuado la verdadera esencia de los movimientos colectivos laborales que desde años atrás o desde sus orígenes aportaron a sus afiliados las herramientas necesarias para defender, desarrollar y proteger sus derechos, sus intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados.

Según Héctor Lucena:
La forma como se organiza la producción y dentro de ella el trabajo, se nutre de diversas maneras de los aportes de quienes llevan a cabo las funciones y tareas. Además, la empresa desde la gestión de sus recursos humanos es un eje fundamental que debe plantear asuntos que impliquen la satisfacción y la convivencia de quienes comparten los espacios de producción o las operaciones bajo ese logotipo o entidad empresarial. (2003. P 129-139).

Cuando en las sociedades se establece una manera de organizar la producción, se convierte en dividendos para los propietarios, como remuneraciones a los trabajadores, como impuesto al estado, como calidad y precio a las comunidades, es evidente que estaríamos en un proceso de ganancia.

Es por ello, que de la constitución y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales se derivan los procesos de interlocución entre empresas y trabajadores, que constituyen la plataforma de las relaciones de trabajo. De aquí las organizaciones empresariales y sindicales pueden convertirse en supra organizaciones que asuman posiciones y roles que trasciendan a sus afiliados. Pero no debemos olvidarnos que el éxito de la convivencia social, está en dos respuestas a los excluidos (los que no tienen empleo o si lo tienen es inestable, mal remunerado, sin protección regulatoria y sujetos a temporalidades). Esto es fundamental, porque también se garantizaría la participación de sujetos individuales dentro del mismo sistema jurídico que acoge a los sujetos colectivos organizados. Es por ello ante la ausencia de estrategias y tendencias de transformación dentro de las organizaciones sindicales, es que la clase trabajadora a optado por promover movimientos y expresiones que actúen paralelamente a los sindicatos.

“Los movimientos sindicales, tienen que despertar y afianzarse en los derechos y manera de garantizar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del trabajo le reconocen; y mediante ello controlar el mercado de empleo y ejercer acciones ante los patronos, cuando la protección de sus libertades e intereses se vean afectados”

Toro Eloina 2008

El Proceso de reforma de seguridad social en Venezuela: una unión desde el movimiento sindical venezolano

La reforma de la seguridad social en Venezuela data de sus inicios desde la década de 1980, debido a la crisis que se presento por los problemas de liquidez del estado, aunados a la mala gestión pública y ello dio lugar a la propuesta de reforma que en marzo de 1997 formularon los empleadores, trabajadores y el gobierno. Donde se asume el compromiso de “reestructurar integralmente el sistema de seguridad social”. A finales de 1998, el gobierno y el congreso saliente aprobaron un paquete de leyes de seguridad social de tendencia privatizadora, que recibió energía crítica por parte de los nuevos rectores del poder.

Luego el ejecutivo nacional en 1991, de acuerdo a esta situación promulga una nueva ley marco de seguridad, social en fecha 30/12/2002 gaceta oficial n° 37600. Donde el movimiento sindical venezolano, estaba en desacuerdo, ya que no se les permitió a los actores laborales participación en su desarrollo. Frente a esa serie de críticas vislumbradas por el movimiento sindical sobre la reforma actual, surgen las propuestas de su parte. Ante ello CTV, sostiene: “el movimiento sindicar (CTV), es defensor del sistema mixto de la seguridad social, siempre que el mismo se caracterice por una fuerte presencia pública pero abierta a la participación de los particulares”.
CTV (2002)

El sindicalismo venezolano (CTV), por su parte apoya un modelo mixto, donde el estado debe ser el garante de los derechos, de modo tal que los beneficios ofrecidos lleguen a todos los ciudadanos y para ello deben velar por la transparencia en el manejo de los fondos y tener a su cargo la rectoría del sistema, con el debido resguardo de la participación de los actores radicales en un modelo de gestión verdaderamente democrático.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde mi punto de vista, ha enaltecido a la clase obrera a través de un marco legal establecido en el art. 86 que enuncia lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo y el estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho”. Esto señala que los derechos fundamentales y también por ende la libertad sindical cumple una determinada función dentro de una sistema político, pero que no debe inclinarse por las ideologías partidistas, sino por las verdaderas luchas del débil jurídico (el trabajador).
Toro Eloina (2008)

La sobreexplotación del trabajo femenino en Venezuela

En el caso de Venezuela las prácticas neoliberales comienzan en la década de los ochenta y continua en el actual gobierno. El deterioro del factor trabajo está asociado a una drástica caída del salario real y una enorme disparidad de este con la canasta básica. Por lo tanto el género femenino se ha forzado en buscar fuentes de ingreso para contrarrestar la disminución del poder adquisitivo de los salarios reales. El informe de la OTI (2004) con respecto a la situación de la mujer en América latina revela el incremento del empleo durante la presente década (4,1 % anual) superior al de los hombres (2,6 %), esto debido al medio social y a la responsabilidad maternal de la mayoría de las mujeres, que tienen que aceptar contratos de trabajo precarios o dedicarse a las actividades informales, porque la demanda del empleo se ha visto acompañada del deterioro de los puesto de trabajo.

Según diversos investigadores Mirata (1996), Yánez (1999), estrategias de diversidad laboral han provocado un aumento de la precarización del trabajo de las mujeres, a ello se suman el hecho de que se encuentran ubicadas en los trabajos de más bajos ingresos, situación analizada por la OTI (2004).

La incorporación de la mujer en el trabajo es un hecho reciente. Es a mediados de los 60 que esta incorporación se hace notoria; pues nuestra legislación laboral (LOT) y conexa a ella la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han garantizado la igualdad del genero y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo (art. 88 CRBV y art. 2 LOT).
“Solo depende de nosotros hacer valer nuestros derechos frente a nuestros patronos, exigir que se cumpla con lo establecido en la ley, para materializar empleos donde se le dé al género femenino puestos de trabajo de acuerdo a sus capacidades tanto intelectuales como físicas, siempre al margen de lo establecido en un estado democrático y social de derecho y de justicia. Los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la violencia del genero que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra constitución.”
Toro Eloina (2008).
La sobreexplotación del género femenino tiene su explicación en las limitaciones estructurales de nuestro capitalismo periférico caracterizado por un modelo económico desigual y segregativo. Así mismo, se explica por la reproducción súper estructural de la ideología patriarca que refuerza la subordinación y discriminación de la mujer.