sábado, 23 de agosto de 2008

El Proceso de reforma de seguridad social en Venezuela: una unión desde el movimiento sindical venezolano

La reforma de la seguridad social en Venezuela data de sus inicios desde la década de 1980, debido a la crisis que se presento por los problemas de liquidez del estado, aunados a la mala gestión pública y ello dio lugar a la propuesta de reforma que en marzo de 1997 formularon los empleadores, trabajadores y el gobierno. Donde se asume el compromiso de “reestructurar integralmente el sistema de seguridad social”. A finales de 1998, el gobierno y el congreso saliente aprobaron un paquete de leyes de seguridad social de tendencia privatizadora, que recibió energía crítica por parte de los nuevos rectores del poder.

Luego el ejecutivo nacional en 1991, de acuerdo a esta situación promulga una nueva ley marco de seguridad, social en fecha 30/12/2002 gaceta oficial n° 37600. Donde el movimiento sindical venezolano, estaba en desacuerdo, ya que no se les permitió a los actores laborales participación en su desarrollo. Frente a esa serie de críticas vislumbradas por el movimiento sindical sobre la reforma actual, surgen las propuestas de su parte. Ante ello CTV, sostiene: “el movimiento sindicar (CTV), es defensor del sistema mixto de la seguridad social, siempre que el mismo se caracterice por una fuerte presencia pública pero abierta a la participación de los particulares”.
CTV (2002)

El sindicalismo venezolano (CTV), por su parte apoya un modelo mixto, donde el estado debe ser el garante de los derechos, de modo tal que los beneficios ofrecidos lleguen a todos los ciudadanos y para ello deben velar por la transparencia en el manejo de los fondos y tener a su cargo la rectoría del sistema, con el debido resguardo de la participación de los actores radicales en un modelo de gestión verdaderamente democrático.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde mi punto de vista, ha enaltecido a la clase obrera a través de un marco legal establecido en el art. 86 que enuncia lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo y el estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho”. Esto señala que los derechos fundamentales y también por ende la libertad sindical cumple una determinada función dentro de una sistema político, pero que no debe inclinarse por las ideologías partidistas, sino por las verdaderas luchas del débil jurídico (el trabajador).
Toro Eloina (2008)

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