sábado, 23 de agosto de 2008

Consulta N° 69. Ministerio del Trabajo El sindicato autónomo regional de trabajadores de empresas fabricantes, distribuidoras en el Distrito Federal y

Se pide ante esta consultoría jurídica solicitar la interpretación del artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto de que si la propina es parte del salario.
A fin de dar respuesta a la consulta planteada, es conveniente interpretar el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este artículo 134 plantea: que en los locales en que se acostumbre a cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal encargo se computara en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo planteado, la costumbre y el uso.

Parágrafo único.- El valor que pasa el trabajador representa el derecho a percibir la propina, se determinara considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de la costumbre o el uso.

En lo que concierne al porcentaje de servicio, la jurisprudencia y la doctrina son unánimes en reconocer su carácter salarial, por tratarse de un porcentaje fijo que el consumidor paga, más bien como un componente del precio de los servicios prestados.

Este porcentaje ingresa total o parcialmente en el patrimonio de los trabajadores con ocasión del trabajo. En cambio la propina es una retribución graciosa, de carácter voluntario, gratificatoria, que el cliente deja como recompensa adicional y por la atención recibida.

La consultoría jurídica de acuerdo al art. 134 de la LOT, establece que; por el servicio, un porcentaje sobre el consumo como la propina de acuerdo con la costumbre o el uso local – se considerará a ambas modalidades, formando parte del salario

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