sábado, 23 de agosto de 2008

Los procedimientos administrativos laborales en materia de seguridad social.

El art. 1 de la Ley Orgánica del Trabajo del sistema de seguridad social (LOSSS), considera lo siguiente: la presente ley tiene por objeto crear el sistema de seguridad social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público no lucrativo.

Se puede inferir que el estado, ha sido el promotor y garante de los postulados contenidos en los artículos 2, 3 y 86 de rango constitucional, adjuntándose al principio de legalidad y a las reglas relativas sobre la actividad administrativa en cuanto a su contenido objetivo y procedimiento siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 141 de la CRBV.

El estado en el ejercicio de la función administrativa, la que despliega el cumplimiento de todas las pautas que conformen a los procedimientos, hacen efectivo, el derecho a la seguridad social como garantía constitucional.

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del derecho laboral.

El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa.

Ahora se puede hablar de cyber empresa, sin espacio físico definido y conservando la naturaleza de vínculo de unión, entre los elementos subjetivo de relación laboral. Es el cambio que podría definirse como el paso de sistemas fijos de producción a procesos flexibles y abiertos, teniendo por norte la excelencia del servicio con el menor corte posible y en respuesta a estas nuevas demandas sociales, surge en el ámbito socio-laboral el teletrabajo.

El teletrabajo tiene como elemento fundamental prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose para ello de la utilización de medio telemáticos e informáticos.
“En Venezuela los servidores venezolanos, como http://www.auyantepuy.com/ y http://terra.com.ve/ en sus páginas de teletrabajo ofrecen servicios y bienes a través de la utilización de medios telemáticos”.

Nilles, J. 1973.

Razonando se podría plantear la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo.

El teletrabajo consiste fundamentalmente en recibir, tratar y enviar informaciones inmateriales por naturaleza, lo que distingue del trabajo a domicilio tradicional basado en el intercambio de bienes materiales cuantificables y fungibles. Dada la naturaleza de esta nueva innovación laboral, se da en consecuencia una relación de trabajo ya que se emplanan los tres elementos fundamentales, de un contrato de trabajo que son: la prestación de un servicio, subordinación y remuneración.

Aunque el teletrabajo, no este regulado en forma expresa pro el ordenamiento jurídico venezolano se encuentra sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, dentro de las normas que regulan el nacimiento de las relaciones laborales.

Consulta N° 69. Ministerio del Trabajo El sindicato autónomo regional de trabajadores de empresas fabricantes, distribuidoras en el Distrito Federal y

Se pide ante esta consultoría jurídica solicitar la interpretación del artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto de que si la propina es parte del salario.
A fin de dar respuesta a la consulta planteada, es conveniente interpretar el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este artículo 134 plantea: que en los locales en que se acostumbre a cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal encargo se computara en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo planteado, la costumbre y el uso.

Parágrafo único.- El valor que pasa el trabajador representa el derecho a percibir la propina, se determinara considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de la costumbre o el uso.

En lo que concierne al porcentaje de servicio, la jurisprudencia y la doctrina son unánimes en reconocer su carácter salarial, por tratarse de un porcentaje fijo que el consumidor paga, más bien como un componente del precio de los servicios prestados.

Este porcentaje ingresa total o parcialmente en el patrimonio de los trabajadores con ocasión del trabajo. En cambio la propina es una retribución graciosa, de carácter voluntario, gratificatoria, que el cliente deja como recompensa adicional y por la atención recibida.

La consultoría jurídica de acuerdo al art. 134 de la LOT, establece que; por el servicio, un porcentaje sobre el consumo como la propina de acuerdo con la costumbre o el uso local – se considerará a ambas modalidades, formando parte del salario

Evolución conceptual del derecho de huelga

Desde el punto de vista conceptual, la huelga es definida como la suspensión colectiva del trabajo por parte de los obreros o empleados, realizada por acuerdo tomado entre ellos como medio para conseguir alguna pretensión social en relación con las condiciones de trabajo.

Mirtha Sotelo.

Es una evidente representación de libertad sindical y por ende nuestro sistema jurídico está consagrado en el art. 97, de la CRBV y en el art. 494 en la LOT, fundamentan que este derecho puede ser ejercido por trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del privado, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo. Su análisis ha despertado grandes polémicas entre los prácticos y los teóricos del derecho en general, en muchos casos ha sido regulada por los ordenamientos jurídicos, como derecho subjetivo de los ciudadanos y en otros su uso se mantiene penalizado.

El ejercicio de este derecho tiene como finalidad determinar soluciones tasadas para los conflictos preexistentes y aportar las posibilidades de negociaciones entre el sector empresarial y el sector productivo.

La nueva versión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas.

En Venezuela se presentan cambios cualitativos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo. En atención a los nuevos cambios se hace imprescindible que los espacios y ambientes, garanticen el desarrollo físico y mental de las masas trabajadoras, para que la función social de trabajar no sea una carga para sus ejecutantes; sino que, por el contrario, permita la utilización del tiempo libre y descanso en beneficio del trabajador. En consecuencia se crea una normativa legal (LOPCYMAT), con el objetivo de crear estrategias favorables para lograr condiciones de trabajo optimas y preservar así la salud del trabajador y en beneficio del patrono, quien puede lograr una mayor productividad.

El espíritu de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, es buscar sembrar conciencia sobre la prevención como pilar fundamental en las relaciones laborales; la intención es que se identifiquen las situaciones riesgosas y de peligros inminentes y así disminuir la cifra considerable de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales que suceden actualmente.

Los paradigmas de la producción y su impacto en el mercado laboral

Con la expansión de la revolución industrial y la tecnología se ha transformado el mercado laboral, en relación con el ambiente, condiciones, medios, objetos y organizaciones en el trabajo; con este proceso de formación y desarrollo de las fuerzas productivas se sustituye el trabajo manual por el de implementación de maquinas industriales, que favorecieron y perjudicaron en diversos aspectos a los trabajadores. Surgen así los trabajadores asalariados, pero se incrementan la jornada laboral. Originándose con ello el deterioro de la salud de los trabajadores, estado de fatiga y de cansancio, trato inhumano, puesto de trabajo peligroso unido a condiciones de trabajo inseguras e insalubres. Todo ello forma parte de la era industrial capitalista, que modificaron y alteraron las relaciones entre patronos y asalariados, con ello se apoyo el taylo-fordismo como sistema de organización de trabajo, considerando al sujeto pasivo (trabajador), como un factor más del proceso productivo.

Mairena, Peñaloza.2007

Con ello se pone en marcha un modelo de producción flexible, considerado como un conjunto de prácticas empresariales que se ponen en marcha para adaptar la organización a un entorno cambiante, es decir, la adecuación rápida a la organización ante la variabilidad de la demanda. Las estructuras del mercado laboral desde el punto de vista ocupacional comenzaron a transformarse, lo que se tradujo en la reducción de la oferta de trabajo.

En 1960, en Venezuela con el surgimiento de la industria petrolera se fundamentan las relaciones de carácter laboral; y la producción de este sector conexa la demanda del mercado, exige a nuestra legislación que se establezcan normas que regulen las relaciones de trabajo, las organizaciones de producción y las negociaciones colectivas.

Esto impulso a que nuestra constitución reconociera cualquiera que fuese la labor emprendida por un trabajador, un marco legal donde el estado protegerá y enaltecerá el trabajo, ampara la persona humana del trabajador y dictara normas para el mejor cumplimiento de su función. Todo aquello concatenado en beneficio del trabajador, patrono y las comunidades de bienes y servicios, así como también inclusive el progreso del país.

La precariedad laboral y su incidencia en las políticas sociales de la V República: una mirada especial a las misiones

En Venezuela pese a que los esfuerzos de las clases trabajadoras realizan por mantener y enaltecer sus derechos de estabilizar en los puestos de trabajo, las condiciones económicas del país, los problemas inflacionarios, los aciertos y desaciertos de los programas de gobierno, han provocado la precarización laboral, abocando formas de inserción, relación laboral disimiles y heterogéneos caracterizado donde un aspecto económico por empleos de bajos ingresos, reducción de salarios y desde el punto de vista jurídico la perdida de beneficios sociales adquiridos.

En lo concerniente a las modalidades de contrato de trabajo, el índice de flexibilidad se traduce en, contrato a tiempo parcial o en forma temporal provocando no impactar en lo menos posible el capital empresarial. Esto ha traído como consecuencia una fuerte incorporación de la población a la precarización laboral con bajos salarios y carácter de protección previsional, típico del trabajo del sector informal, unido a ello tenemos los niveles de educación del trabajador van a influir como requisito indispensable para acceder al mercado de trabajo, por lo que las nuevas tecnologías así lo exigen.

El implemento de las misiones de la V República, a principios de 1999, el Presidente Chávez emprende un nuevo reto, en incorporar a la población excluida a los sectores productivos de la sociedad, aquellos que no han tenido acceso a la educación primaria, media y universitaria por razones como aislamiento geográfico y bajo recursos económicos, entre otros, basados en una filosofía universal y de inversión social.
Es innegable; que las misiones cumplan una función social de inclusión, pero no garantizan las mejoras en las condiciones laborales de los venezolanos.

“Un ejemplo tan evidente de la precariedad laboral en Venezuela en materia de salario o remuneración que se le otorga a los facilitadores no alcanza ni la mitad del salario mínimo, ¡es acaso esto justicia social! Para mi es aprovecharse de la necesidades de la población, además son utilizados como doctrinarios del ideal bolivariano liderado por el gobierno actual. Por lo tanto el estado no estaría cumpliendo con lo que establece su misma Constitución en su artículo 87 y 89 respectivamente. Estaría bien, aceptar un proceso de cambio, donde se nos da ejemplo de evidente de que la regulación normativa no se cumple en su totalidad”.

Toro Eloina 2008